Anuncio de subasta ganado asnal
• Martes, 23 de febrero de 2016

ANUNCIO de 28 de enero de 2016 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado asnal. (2016080135)
1. OBJETO:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación del ganado asnal que se especifica en el Anexo del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE
n.º 30, de 11 de marzo).
2. DÍA, HORA Y LOCAL EN QUE HAYA DE CELEBRARSE LA ADJUDICACIÓN:
A las 10,00 horas del día 27 de febrero de 2016, en el Censyra de Badajoz, (Camino deSanta Engracia, s/n.).
Para la participación en esta enajenación no será necesario cumplimentar solicitud previa,bastando con reunir en el acto de adjudicación los requisitos y en los términos exigidos en el punto 4 de este anuncio.
El ganado objeto de la subasta podrá ser visto por los licitadores, de lunes a viernes,desde la publicación de este anuncio en horario de nueve a catorce horas.
3. MESA DE ENAJENACIÓN:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la queespecifica el art. 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo y la Resolución de 31 de octubre
de 2011 del Consejero (DOE n.º 219, de 15 de noviembre).
4. REQUISITOS DE LOS CONCURRENTES:
a. Estar en posesión del documento oficial de identidad en caso de personas físicas .En los casos de representación, estar en posesión del documento nacional de identidad y documento original o copia compulsada por la que se acredite la misma.
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b. La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, debiéndose acreditar mediante el correspondiente libro de registro actualizado, requisito éste indispensable para participar en la enajenación.
c. Los ganaderos que opten por licitar los animales de raza en peligro de extinción, sometidos a programas de recuperación en Extremadura, deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometan a mantener los animales durante 5 años como mínimo, y participar en las actividades del programa oficial.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el Anexo de este anuncio, oferte el precio más alto. La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
Cada adjudicatario de un lote no podrá ser nuevo adjudicatario de otro lote del mismo producto mientras concurran otros licitadores que no hubieran obtenido ninguno en el mismo acto de adjudicación, pudiendo licitar nuevamente cuando el lote quede desierto por falta de ofertas.
6. PAGO Y TRASLADO DEL GANADO: La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a. Se realizará en el plazo máximo indicado en el Anexo de este anuncio, para lo cual será
preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago del importe de adjudicación.
b. Igualmente será preceptiva la presentación, debidamente cumplimentada, de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, previo pago de la tasa correspondiente por el adjudicatario, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición.
c. Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
d. Los vehículos que se utilicen para dicho transporte deberán ser totalmente limpiados y desinfectados después del mismo, debiéndose acreditar debidamente tal desinfección.
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7. IMPUESTOS:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 21% de IVA.
8. EFECTOS Y RÉGIMEN:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo.
En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. ABONO DEL ANUNCIO EN EL DOE:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacerse por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio.
Mérida, 28 de enero de 2016. El Director General de Agricultura y Ganadería, ANTONIO CABEZAS GARCÍA.

 

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